Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición final primera
En vigor desde 18 ene 2014
Se autoriza al Ministro de Industria, Energía y Turismo para dictar cuantas normas sean necesarias para el desarrollo y la ejecución de lo dispuesto en este real decreto.
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Proeli/es/rd/2013/12/05/962#disposicion-final-primera