Capítulo CAPÍTULO II

Art. 10

En vigor desde 2 may 2024
1. El Observatorio Estatal de la Morosidad Privada, llevará a cabo sus fines y funciones según lo dispuesto en la disposición final sexta de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, en el artículo segundo de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, y en este real decreto. 2. El Observatorio tiene los siguientes fines: a) Favorecer el diálogo y la intercomunicación de las distintas Administraciones públicas y los agentes económicos y sociales. b) Favorecer el cambio de mentalidad de los agentes económicos y sociales, para tratar de reducir la morosidad en las operaciones comerciales. 3. El Observatorio, como órgano colegiado en el marco del Consejo Estatal de la PYME, desempeñará las siguientes funciones en materia de morosidad: a) El seguimiento de la evolución de los periodos medios de pago y la morosidad en las operaciones comerciales entre empresas privadas, en aplicación de la regulación europea y nacional, teniendo en cuenta la legislación sectorial aplicable en cada caso. b) La elaboración del informe anual sobre la situación de los plazos de pago y de la morosidad en las operaciones comerciales entre empresas privadas, de conformidad con el artículo 13. c) La elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas comerciales, campañas de concienciación, formación e información, con el fin de contribuir a generar una cultura de pagos responsable, incluyendo referencias a las mejores prácticas de los países de nuestro entorno. d) El seguimiento y aplicación de las directrices de la Unión Europea en esta materia y, en su caso, las del Observatorio Europeo de la Morosidad. e) La elaboración, resolución y publicación anual del listado de empresas que hayan incumplido los plazos de pago conforme a lo previsto en los artículos 11 y 12. f) Avanzar en el diagnóstico, análisis y evaluación de los efectos que se derivan de las malas prácticas de pago (dificultades financieras e insolvencia), así como de los indicadores, metodologías y fuentes de información cuantitativas o cualitativas (a partir de datos estadísticos, encuestas, entrevistas, etc.), priorizando los sectores con peor comportamiento de pago. g) Promover la adopción de sistemas de resolución de conflictos a través de la mediación y el arbitraje y el estudio de instrumentos financieros que permitan una mejor gestión de los pagos. h) Cualesquiera otras funciones que establezca la Presidencia del Consejo dentro de su ámbito de competencias. 4. Anualmente el Observatorio tendrá la facultad de formular propuestas de actuación a las Administraciones públicas competentes y recomendaciones a los agentes intermedios y agentes sociales y a las pequeñas y medianas empresas, para mejorar la situación de la morosidad en las operaciones comerciales del sector privado. Se añade por el art. único.6 del Real Decreto 439/2024, de 30 de abril. Ref. BOE-A-2024-8711

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eli/es/rd/2013/12/05/962#art-10

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