Capítulo CAPÍTULO II
Art. 13
En vigor desde 2 may 2024
1. El Observatorio Estatal de la Morosidad Privada elaborará un informe anual sobre la situación de los plazos de pago y de la morosidad en las operaciones comerciales entre empresas privadas, que permita analizar los resultados y la eficacia del régimen de plazos de pago regulado en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, y de los recogidos en otra normativa sectorial de aplicación, en términos de reducción de los plazos de pago y de mejora de la cultura de pago entre empresas y profesionales.
2. Para su elaboración se utilizarán indicadores, metodologías y fuentes de información cuantitativas o cualitativas (a partir de datos estadísticos, encuestas y entrevistas, entre otros), a decidir por el Observatorio Estatal de la Morosidad Privada, a partir de fuentes abiertas o proporcionadas de forma gratuita por las personas miembros y participantes a los que se refiere el artículo 14.
3. Además, el informe incluirá información relativa a la situación de los plazos de pago y morosidad de las Administraciones públicas, que será aportada por el Ministerio de Hacienda, tal y como establece el artículo segundo de la Ley 15/2010, de 5 de julio.
4. El informe será aprobado por el Observatorio, que lo presentará al Consejo Estatal de la PYME. Posteriormente, el Gobierno lo remitirá a las Cortes Generales y será publicado en el portal de internet del Ministerio de Industria y Turismo.
Se añade por el art. único.6 del Real Decreto 439/2024, de 30 de abril. Ref. BOE-A-2024-8711
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2013/12/05/962#art-13