Capítulo CAPÍTULO II

Art. 14

En vigor desde 2 may 2024
1. El Observatorio Estatal de la Morosidad Privada estará integrado por: a) Presidencia: corresponderá a la persona titular de la Secretaría de Estado de Industria. En casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la persona titular de la Presidencia será sustituida por la persona titular de la Dirección General de Estrategia Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa. b) Las veinte vocalías siguientes, pertenecientes al Consejo Estatal de la PYME: 1.º Las dos personas representantes del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. 2.º Las dos personas representantes del Ministerio de Hacienda. 3.º Las dos personas representantes del Ministerio de Industria y Turismo. 4.º La persona representante del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. 5.º Dos representantes de las comunidades autónomas y de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, conforme a un turno rotatorio anual de acuerdo con la fecha de aprobación de sus respectivos Estatutos de Autonomía. 6.º La persona representante de la confederación empresarial de economía social con mayor implantación en el ámbito estatal. 7.º La persona representante de la Cámara de Comercio de España. 8.º La persona representante del Instituto Nacional de Estadística (INE). 9.º Las cinco personas representantes de las organizaciones empresariales de ámbito estatal e intersectorial. 10.º La persona representante de la organización empresarial de ámbito autonómico e intersectorial más representativa de la pequeña y la mediana empresa. 11.º Las dos personas representantes de las asociaciones u otras organizaciones especializadas en el ámbito de la morosidad. Cada entidad no podrá contar más que con un vocal. 2. Las personas que ostenten las vocalías serán nombradas por la persona titular de la Presidencia del Observatorio Estatal de la Morosidad Privada, a propuesta de los departamentos ministeriales, comunidades autónomas y organismos representados. 3. Las personas que ostenten las vocalías podrán ser sustituidas en los términos establecidos en el artículo 19.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. 4. Las personas que ostenten las vocalías cesarán por cualquiera de las siguientes causas: a) Por renuncia aceptada por la persona competente para su nombramiento. b) Por fallecimiento o incapacidad permanente. c) Por dejar de concurrir los requisitos que determinaron su designación. El cese se producirá por acuerdo de la persona titular de la Presidencia del Observatorio, previa propuesta de la persona a la que corresponda su designación. 5. Actuará como secretaría del Observatorio la persona titular de la Subdirección General de Emprendimiento y PYME. 6. El Observatorio, a efectos de la elaboración del informe anual al que hace referencia el artículo 13, contará con la participación de: a) Un representante del organismo de la Administración pública encargado de la gestión de la solución pública de facturación electrónica. b) Un representante de la Agencia de Información y Control Alimentarios, O.A. (AICA). c) Un representante del Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y Bienes Muebles de España. d) Un representante del Banco de España. e) Un representante de Informa D&B. f) Un representante del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. g) Un representante de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC). h) Un representante de la Plataforma Multisectorial contra la Morosidad. i) Un representante de la Federación Española de Centros Tecnológicos (FEDIT). 7. Las personas participantes a las que hace referencia el apartado 6 serán designados por la persona titular de la Presidencia del Observatorio, a propuesta de los organismos representados. 8. Las personas integrantes del Observatorio no percibirán ninguna retribución o compensación económica, ni por su pertenencia al mismo ni por la asistencia a sus reuniones. 9. Las personas integrantes del Observatorio Estatal de la Morosidad Privada tienen las siguientes obligaciones: a) Participar en las reuniones que se convoquen y en los trabajos que se desarrollen y aprobar las correspondientes actas. b) Colaborar en la elaboración del informe anual, proporcionando información a tal efecto. c) Proporcionar información sobre buenas prácticas de pago. d) Difundir los trabajos del Observatorio, a fin de mejorar la cultura de pagos en España. Se añade por el art. único.6 del Real Decreto 439/2024, de 30 de abril. Ref. BOE-A-2024-8711

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Pro

eli/es/rd/2013/12/05/962#art-14

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