Capítulo CAPÍTULO IX
Art. Disposición transitoria única
En vigor desde 4 sept 2005
Hasta tanto se dicten las normas de aplicación y desarrollo a que se refiere la disposición final primera, será de aplicación a las quejas y sugerencias lo establecido en el capítulo III del Real Decreto 208/1996, de 9 de febrero, por el que se regulan los servicios de información administrativa y atención al ciudadano.
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Proeli/es/rd/2005/07/29/951#disposicion-transitoria-unica