Capítulo CAPÍTULO IX

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 4 sept 2005
En el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este real decreto, los Subsecretarios de los departamentos y los titulares de los organismos públicos comunicarán a la Secretaría General para la Administración Pública la designación del órgano o unidad al que se refiere el artículo 3.3 para realizar las funciones de coordinación y seguimiento de los programas de calidad en su respectivo ámbito.
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eli/es/rd/2005/07/29/951#disposicion-adicional-segunda

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