Capítulo CAPÍTULO IX
Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 4 sept 2005
No obstante lo establecido en el artículo 4, los organismos públicos a los que se refieren el capítulo III del título III y las disposiciones adicionales novena, décima y duodécima de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, podrán aplicar voluntariamente las disposiciones contenidas en este real decreto.
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Proeli/es/rd/2005/07/29/951#disposicion-adicional-tercera