Capítulo CAPÍTULO IX
Art. Disposición final primera
En vigor desde 4 sept 2005
Se autoriza al Ministro de Administraciones Públicas para dictar, en el plazo de cinco meses desde la entrada en vigor de este real decreto, las disposiciones y medidas necesarias para su aplicación y desarrollo.
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Proeli/es/rd/2005/07/29/951#disposicion-final-primera