Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 6.ª Inscripción de apertura y cierre de delegaciones y establecimientos
Art. 53
En vigor desde 1 dic 2015
La solicitud de inscripción de apertura y cierre de delegaciones y establecimientos deberá presentarse en el plazo previsto en el artículo 37.1, contado desde la adopción del respectivo acuerdo asociativo.
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Proeli/es/rd/2015/10/23/949#art-53