Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 5.ª Inscripción de la identidad de los titulares de la junta directiva u órgano de representación
Art. 51
En vigor desde 1 dic 2015
La solicitud de inscripción de la identidad de los titulares de la junta directiva u órgano de representación deberá presentarse en el plazo previsto en el artículo 37.1, contado desde la adopción del respectivo acuerdo de elección o nombramiento, o de producirse la variación en la composición del órgano representativo.
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Proeli/es/rd/2015/10/23/949#art-51