Art. 53
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 6.ª Inscripción de apertura y cierre de delegaciones y establecimientos

Art. 53

62 / 86
En vigor desde 1 dic 2015
La solicitud de inscripción de apertura y cierre de delegaciones y establecimientos deberá presentarse en el plazo previsto en el artículo 37.1, contado desde la adopción del respectivo acuerdo asociativo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2015/10/23/949#art-53