Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 4.ª Inscripción de modificación de estatutos
Art. 49
En vigor desde 1 dic 2015
La solicitud deberá presentarse en el plazo previsto en el artículo 37.1, contado desde la adopción del respectivo acuerdo de modificación de estatutos.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2015/10/23/949#art-49