Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 7.ª Inscripción de incorporación y separación de asociaciones a federaciones, confederaciones y uniones, o de cualquiera de éstas a entidades internacionales

Art. 58

En vigor desde 1 dic 2015
1. A la solicitud deberá acompañarse el acuerdo adoptado por la federación, confederación o unión de asociaciones de pertenencia en el que conste la aceptación de la incorporación o se resuelva la separación de la asociación. Así mismo, para el caso de incorporación, se aportará acuerdo adoptado por la asociación que se incorpora en el que conste su voluntad de integrarse en la federación, confederación o unión de asociaciones. 2. El Registro podrá requerir la aportación de un certificado en el que, mediante documento único y consolidado, se haga constar la relación actualizada de la totalidad de entidades que conforman la federación, confederación o unión, cuando ello resulte necesario para garantizar la coherencia de la publicidad registral. 3. Cuando se trate de inscribir la pertenencia a entidades internaciones, a la solicitud deberá acompañarse: a) Acuerdo adoptado por la entidad asociativa en el que conste su voluntad de integrarse en una entidad internacional. b) Acuerdo del órgano de gobierno de la entidad u organismo internacional, en el que conste la aceptación de la incorporación. 4. Cuando se trate de inscribir la separación a entidades internacionales, a la solicitud deberá acompañarse el acuerdo del órgano de gobierno de la entidad u organismo internacional, en el que conste que se ha aceptado o decidido la separación.
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eli/es/rd/2015/10/23/949#art-58

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