Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 34
En vigor desde 1 dic 2015
1. El Registro practicará las inscripciones a solicitud de persona interesada o de oficio.
2. Se practicarán a solicitud de los interesados las inscripciones de:
a) Constitución de asociaciones.
b) Constitución de federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones.
c) Transformación de asociaciones.
d) Modificación de estatutos.
e) Identidad de los titulares de la junta directiva u órgano de representación.
f) Apertura y cierre de delegaciones y establecimientos.
g) Incorporación y separación de asociaciones a federaciones, confederaciones y uniones, o de cualquiera de éstas a entidades internacionales.
h) Fusión de asociaciones.
i) Disolución de asociaciones.
j) Delegaciones en España de asociaciones extranjeras.
3. Se practicarán de oficio las siguientes inscripciones:
a) Las ordenadas por resolución judicial firme.
b) Las relativas a la declaración y revocación de la utilidad pública de las asociaciones de ámbito estatal.
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Proeli/es/rd/2015/10/23/949#art-34