Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Otras disposiciones de funcionamiento

Art. 30

En vigor desde 1 dic 2015
1. El Registro no tramitará aquellos escritos por los que los asociados comuniquen la existencia de discrepancias de orden interno, a menos que vayan acompañados de la siguiente documentación: a) Copia de la demanda presentada ante el Juzgado o Tribunal competente. b) Testimonio de la resolución judicial de admisión de la demanda. 2. Si el contenido de la demanda se refiere a actos asociativos ya inscritos, se practicará una anotación provisional para reflejar el carácter transitorio de la inscripción. Si se refiere a actos no inscritos, se tomará razón de la demanda mediante nota marginal. Este mismo tipo de asiento se practicará respecto de las posteriores solicitudes de inscripción que se presenten en relación con tales actos asociativos. 3. En todo caso, el Registro procederá a practicar los asientos de inscripción o cancelación que resulten de la correspondiente resolución judicial firme.
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eli/es/rd/2015/10/23/949#art-30

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