Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 36
En vigor desde 1 dic 2015
1. El contenido de las solicitudes de inscripción se ajustará a lo dispuesto en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, y a las mismas se acompañarán los documentos que en cada caso resulten preceptivos conforme a lo dispuesto en el capítulo II de este título.
2. En todo caso, indicarán los siguientes extremos:
a) Denominación exacta de la asociación y su domicilio.
b) Número de inscripción, cuando se trate de asociaciones ya inscritas.
c) Descripción de la documentación que se acompaña a la solicitud.
3. En los términos del artículo 24, los interesados podrán indicar en la solicitud el código que se corresponda con la actividad más característica de la asociación.
4. En los supuestos de fusión se tendrán en cuenta las siguientes reglas:
a) En el caso de fusión de dos o más asociaciones, la solicitud se presentará firmada por cualquiera de los representantes de las asociaciones afectadas, y en la misma se expresarán la denominación y los números de inscripción de cada una de ellas, así como la denominación exacta de la nueva entidad asociativa.
b) En el caso de fusión por absorción, la solicitud se presentará firmada por el representante de la asociación absorbente, y en la misma se expresarán la denominación y los números de inscripción de las asociaciones afectadas.
5. Respecto del procedimiento de inscripción de incorporación y separación de asociaciones a federaciones, confederaciones o uniones de asociaciones, o de cualquiera de éstas a entidades internacionales, se observarán los requisitos específicos de la sección 7.ª del capítulo II.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2015/10/23/949#art-36