Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Funciones
Art. 10
19 / 86En vigor desde 1 dic 2015
Son funciones del Registro:
a) Inscribir los actos que deban acceder al Registro.
b) Depositar la documentación preceptiva.
c) Dar publicidad a los asientos y a los documentos depositados.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2015/10/23/949#art-10