Art. 10
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Funciones

Art. 10

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En vigor desde 1 dic 2015
Son funciones del Registro: a) Inscribir los actos que deban acceder al Registro. b) Depositar la documentación preceptiva. c) Dar publicidad a los asientos y a los documentos depositados.
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