Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 34
En vigor desde 4 nov 2021
1. El organismo competente para realizar la coordinación y el seguimiento de los programas de actuación establecidos en el capítulo II es el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a través de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios.
2. La Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios habilitará los mecanismos para que los órganos gestores de las comunidades autónomas puedan transmitir electrónicamente la información incluida anexo V, necesaria para realizar el seguimiento de los resultados de los programas de apoyo con el formato que se establezca de común acuerdo.
Dicha información, en su caso, se pondrá a disposición de cualquier otra autoridad competente para la evaluación de la gestión y ejecución tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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Proeli/es/rd/2021/11/02/948#art-34