Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional única

En vigor desde 4 nov 2021
La concesión y pago de las ayudas previstas en la sección 2.ª del capítulo II está condicionada a su adaptación, si fuera preciso, a las nuevas directrices que sustituyan a las actuales directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales de 2014 a 2020.
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eli/es/rd/2021/11/02/948#disposicion-adicional-unica

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