Capítulo CAPÍTULO III
Art. 30
En vigor desde 18 may 2023
1. Los beneficiarios podrán autorizar al órgano gestor para, antes del pago, consultar en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y la Seguridad Social que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. En caso de que no autoricen dicha consulta, deberán presentar el correspondiente certificado acreditativo de estar al corriente con sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
2. Asimismo, se comprobará por dicha autoridad competente que la empresa no está en crisis en el momento del pago ni lo estaba a 31 de diciembre de 2019 según la definición contemplada en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
3. La justificación de la ayuda operará con la presentación por el beneficiario de la correspondiente documentación en cualquiera de las modalidades aplicables de acuerdo con el artículo 69 y siguientes del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la comprobación por la Administración de la misma, así como de la ejecución de la inversión por parte del beneficiario, teniendo un máximo de dieciocho meses para ejecutarla desde la concesión de la ayuda. En todo caso, los pagos deberán realizarse, a más tardar, el 30 de abril de 2026.
La documentación justificativa de la ejecución completa del proyecto de inversión se presentará como máximo 3 meses después de la finalización de la misma.
Si la ayuda a pagar no excede de 100.000 euros, para la justificación podrá presentarse cuenta justificativa simplificada por parte del beneficiario, con el contenido previsto en el artículo 75.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En todo caso, se permitirán compensaciones entre los conceptos presupuestados, siempre que se dirijan a alcanzar el fin de la ayuda. Asimismo, si la justificación se realiza mediante cuenta justificativa de acuerdo con el artículo 72 de dicho reglamento, no deberán presentarse las facturas que tengan un importe inferior a 3.000 euros.
Una vez presentada la documentación justificativa por el beneficiario, la comunidad autónoma procederá en el plazo máximo de seis meses a la comprobación de la inversión, y en otro de seis meses al pago de la ayuda siempre y cuando no se excedan los plazos establecidos en el apartado 3.
No obstante, podrán efectuarse pagos parciales en función de comprobaciones y recepciones parciales de la inversión, en los términos previstos en cada convocatoria, o pagos anticipados previa presentación de la garantía correspondiente, en los términos establecidos en el artículo 40 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, y el artículo 21.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
4. Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de las comunicaciones a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a que se refiere el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
5. No obstante lo anterior, se suspenderá la concesión o el pago de toda ayuda a toda empresa que se haya beneficiado de una ayuda ilegal anterior declarada incompatible por una Decisión de la Comisión (ya sea con respecto a una ayuda individual o a un régimen de ayudas) hasta que la empresa en cuestión haya reembolsado o ingresado en una cuenta bloqueada el importe total de la ayuda ilegal e incompatible y los correspondientes intereses de recuperación.
Se modifica el último párrafo del apartado 3 por el .10 del Real Decreto 367/2023, de 16 de mayo. Ref. BOE-A-2023-11642
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2021/11/02/948#art-30