Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 38
En vigor desde 18 may 2023
1. Según lo establecido en el artículo 31.9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el artículo 83.3 de su reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, se prevé un máximo del 2 por ciento del presupuesto asignado a cada comunidad autónoma como costes indirectos imputables a las actuaciones subvencionadas.
Desde el 1 de junio de 2021 podrán imputarse como costes indirectos al presupuesto de los programas de apoyo aprobados por este real decreto, las actuaciones subvencionables en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con los principios y normas de contabilidad generalmente admitidas, y siempre que se correspondan o estén relacionados con el período en que efectivamente tengan que realizarse las actuaciones subvencionables, y con el límite establecido en el párrafo anterior.
2. Tendrán la consideración de costes indirectos, imputables al presupuesto de los programas, los siguientes gastos de gestión, incluyendo el coste de las actuaciones preparatorias previas que fueran necesarias para establecer y mantener la prestación de servicios, suministro de bienes o la realización de las actividades correspondientes:
a) El coste de la prestación de servicios específicos correspondientes a la tramitación de los expedientes de solicitud de ayudas con su evaluación administrativa y técnica, así como su resolución;
b) El coste de la prestación de servicios específicos correspondientes a las actuaciones de control y verificación y pago de la ayuda e inspección del proceso, así como, en su caso, la revocación y reintegro de las ayudas;
c) El coste de las herramientas informáticas que específicamente se desarrollen o adapten para la gestión telemática de las solicitudes y control y seguimiento de los programas;
d) El coste de la prestación de servicios específicos de atención a consultas de los solicitantes.
3. Se incluyen, asimismo, como costes indirectos imputables los costes de contratación de nuevo personal, conforme a la normativa que resulte de aplicación, y sin que en ningún caso pueda deducirse la existencia de una relación laboral indefinida o permanente entre la Administración y el personal adscrito a la gestión de los programas de apoyo, bien sea mediante contratos por obra o servicio determinado o a través de cualquier otra modalidad legal de incorporación de personal con contratos de duración determinada, a la que pudieran acogerse las comunidades autónomas, siempre que este personal esté dedicado exclusivamente a la gestión temporal de tales programas.
4. No tendrán la consideración de costes indirectos imputables al presupuesto de los programas los gastos de gestión recurrentes, entre otros, los correspondientes a gastos de constitución, funcionamiento o estructura permanente o habitual de las entidades colaboradoras, agencias u otros organismos de las comunidades autónomas que se encarguen de la gestión de las actuaciones de los programas de apoyo aprobados por este real decreto, ni tampoco los que no se encuentren dentro del horizonte temporal de ejecución del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
5. Las comunidades autónomas comunicarán a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios la declaración de los costes indirectos imputados a las actuaciones subvencionadas, mediante un informe de sus respectivos órganos de intervención y control, que permita verificar que no se ha superado la parte proporcional que le resulte atribuible a cada una de ellas del porcentaje total del presupuesto disponible de los programas, así como la cantidad imputada y su correspondencia tanto con los costes considerados como con el período en que efectivamente tengan que realizarse las actuaciones subvencionables, sin perjuicio de las demás obligaciones de justificación establecidas por este real decreto y por la normativa aplicable.
Se modifica el apartado 1 por el .15 del Real Decreto 367/2023, de 16 de mayo. Ref. BOE-A-2023-11642
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2021/11/02/948#art-38