Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 33
En vigor desde 18 may 2023
1. Al efecto de certificar o acreditar la debida ejecución de los fondos de los programas aprobados por este real decreto, las comunidades autónomas remitirán a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios la información que pudiera disponerse por cualquier norma o reglamentación aplicable.
Sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones establecidas por el artículo anterior, los órganos responsables de la gestión de las ayudas de cada comunidad autónoma:
a) Comprobarán que se han entregado los bienes, servicios o productos subvencionados.
b) Comprobarán que el gasto declarado por los beneficiarios últimos de la ayuda se ha pagado y cumple con la legislación aplicable.
c) Comprobar que en el caso de concurrencia de la financiación del gasto con otros programas e instrumentos de la Unión la ayuda no cubra la misma inversión elegible.
d) Comprobarán que no se da el caso de doble financiación del gasto con otros regímenes de financiación nacionales que suponga superar los máximos de intensidad o cuantía de las subvenciones previstas en este real decreto.
e) Aplicarán medidas antifraude eficaces y proporcionadas en función de los riesgos detectados.
f) Realizarán las oportunas verificaciones administrativas de la totalidad de las operaciones subvencionadas, que garanticen la regularidad del gasto, la realidad de los pagos y su adecuación a las condiciones de la ayuda.
g) Realizarán las oportunas verificaciones sobre el terreno de operaciones concretas seleccionadas a través de un método de muestreo que garantice su representatividad.
h) Realizarán un seguimiento detallado y particularizado del presupuesto recibido, que permita verificar el cumplimiento de los límites, condiciones e intensidades de ayuda a otorgar establecidos tanto en las Directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales de 2014 a 2020 (2014/C 204/01) como en el Reglamento (UE) n.° 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, y en el Reglamento (UE) n.º 702/2014, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea aplicando asimismo cualquier norma o reglamentación que resulte aplicable para la gestión y ejecución tanto al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia como al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
i) Establecerán un sistema de seguimiento de los presupuestos de cada uno de los programas de apoyo diferenciado.
j) Garantizarán el respeto al principio de DNSH y el etiquetado climático (047), conforme a lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y su normativa de desarrollo, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos y de manera individual para cada actuación. Para ello, las comunidades autónomas preverán mecanismos de verificación del cumplimiento del principio DNSH y medidas correctoras para asegurar su implantación. Asimismo, las comunidades autónomas se asegurarán del reintegro de las cuantías percibidas por las personas o entidades beneficiarias en el caso de incumplimiento del principio de DNSH y el etiquetado climático.
k) Realizarán el análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecuten en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de acuerdo con lo establecido en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero. A tal fin, en aquellos casos en que para las entidades solicitantes de ayuda no exista información de titularidad real en las bases de datos gestionadas por la AEAT se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 7 de la citada orden.
Este análisis se realizará en cumplimiento de los requisitos en el ámbito de la prevención, detección y corrección del conflicto de interés que la Comisión Europea exige a los Estados Miembros beneficiarios del MRR sobre la base del artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y de las normas financieras aplicables al presupuesto de la Unión Europea, y del artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se refuerzan los mecanismos para la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses.
2. El incumplimiento por parte de las comunidades autónomas de las obligaciones que se establecen en el anterior apartado podrá dar lugar, en caso de no subsanarse, al inicio de un procedimiento de reintegro por la totalidad de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
La resolución de concesión contendrá las condiciones que deban cumplir los beneficiarios, o la documentación que deben remitir, para justificar que se cumplen los condicionantes establecidos en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del PRTR.
Se añade la letra k) al apartado 1 por el .11 del Real Decreto 367/2023, de 16 de mayo. Ref. BOE-A-2023-11642
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2021/11/02/948#art-33