Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 46

En vigor desde 13 abr 2018
Cuando un expediente de la Oficina finalice, y se constate que la correspondiente cuenta-expediente ha quedado sin saldo, se procederá a su cancelación. La persona responsable de la Cuenta será la única autorizada para cancelar una cuenta expediente de la Cuenta de la Oficina. Se añade por el art. único.9 del Real Decreto 93/2018, de 2 de marzo. Ref. BOE-A-2018-3437

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eli/es/rd/2015/10/23/948#art-46

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