Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 24 oct 2015
La entrada en funcionamiento operativo de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos se determinará mediante Orden del Ministro de Justicia y se realizará tras la entrada en vigor de la Ley 41/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales, y de manera progresiva, de acuerdo con el plan de acción que previamente apruebe el Director General de la Oficina.
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eli/es/rd/2015/10/23/948#disposicion-transitoria-primera

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