Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 45

En vigor desde 13 abr 2018
1. Cuando el órgano judicial acuerde la transferencia de las cantidades obtenidas a la cuenta del órgano judicial con carácter previo a la finalización del proceso, se detraerá el importe correspondiente a los gastos que se hubieran causado en la conservación y en el procedimiento de realización de los mismos. 2. Cuando recaiga resolución judicial firme que ponga fin al procedimiento y no se acuerde el decomiso de los bienes, la Oficina ingresará el importe de la cuenta-expediente en la Cuenta de depósitos y consignaciones del órgano judicial, sin descontar, en su caso, los gastos que se hubieran causado en la conservación y en el procedimiento de realización de los mismos. 3. Cuando recaiga resolución judicial firme que ponga fin al procedimiento y se acuerde el decomiso de los bienes, la Oficina procederá a su realización si no la hubiera llevado a cabo previamente y solicitará al órgano judicial que informe, en su caso, de la cuantía que proceda transferirle. Una vez deducidos los gastos ocasionados por la realización de los bienes, la Oficina transferirá a la cuenta del órgano judicial la cuantía requerida. Se añade por el art. único.9 del Real Decreto 93/2018, de 2 de marzo. Ref. BOE-A-2018-3437

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eli/es/rd/2015/10/23/948#art-45

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