Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 43

En vigor desde 13 abr 2018
1. Se considerarán gastos de gestión todos los que se hayan ocasionado con motivo de la gestión de un bien concreto por la Oficina. 2. En todo caso, se excluyen de los gastos de gestión los costes derivados del depósito acordado judicialmente que, una vez finalizado el procedimiento, o bien, formarán parte de la tasación de costas del proceso, o bien, serán abonados por la Administración competente en cada caso. Se añade por el art. único.9 del Real Decreto 93/2018, de 2 de marzo. Ref. BOE-A-2018-3437

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eli/es/rd/2015/10/23/948#art-43

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