Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 46
46 / 58En vigor desde 13 abr 2018
Cuando un expediente de la Oficina finalice, y se constate que la correspondiente cuenta-expediente ha quedado sin saldo, se procederá a su cancelación.
La persona responsable de la Cuenta será la única autorizada para cancelar una cuenta expediente de la Cuenta de la Oficina.
Se añade por el art. único.9 del Real Decreto 93/2018, de 2 de marzo. Ref. BOE-A-2018-3437
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2015/10/23/948#art-46