Capítulo CAPÍTULO V

Art. 15

En vigor desde 31 jul 2005
1. A los efectos de este real decreto, será el Comité español de identificación electrónica de los animales, como órgano colegiado adscrito a la Dirección General de Ganadería, el encargado de garantizar la unicidad de los códigos de los transpondedores ante el Organismo Internacional de Normalización (ISO). 2. Este comité velará por el mantenimiento de la base de datos de códigos de identificación electrónica animal y creará la estructura orgánica necesaria para que cada código utilizado en España sea único e irrepetible. 3. Los códigos de los transpondedores residirán en los ficheros informáticos de las autoridades competentes y podrán ser consultados por los órganos gestores de la base de datos de códigos de identificación electrónica animal, desde el servidor central. 4. Las autoridades competentes introducirán en la base de datos de códigos de identificación electrónica animal la información recogida en el anexo VIII. 5. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y las comunidades autónomas establecerán los medios adecuados para detectar la notificación de dos códigos idénticos a la base de datos de códigos de identificación electrónica animal, así como para garantizar la autenticidad y conservación de los ficheros ubicados en sus respectivos equipos. 6. La información que figura en el anexo VIII se mantendrá en los ficheros de las autoridades competentes por un periodo mínimo de 20 años en el caso de los códigos de los transpondedores asignados y por un periodo indefinido en el caso de los códigos de los transpondedores adquiridos.
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eli/es/rd/2005/07/29/947#art-15

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