Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Normas específicas sobre representación y defensa en juicio de las Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social
Art. 15
En vigor desde 7 oct 2001
Los órganos interesados en los procesos, así como todos los de la Administración General del Estado, incluida la Administración de la Seguridad Social, a los que los órganos del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social se lo soliciten, deberán prestar la colaboración precisa para la mejor defensa de los intereses en litigio.
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Proeli/es/rd/2001/08/03/947#art-15