Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Especialidades procesales aplicables a las Entidades gestoras y Servicios comunes de la Administración de la Seguridad Social
Art. 19
En vigor desde 7 oct 2001
1. En los procesos seguidos ante cualquier jurisdicción en que sean parte las Entidades gestoras y Servicios comunes de la Administración de la Seguridad Social, salvo que las leyes procesales dispongan otra cosa, las notificaciones, citaciones, emplazamientos y demás actos de comunicación procesal se entenderán directamente con el Letrado de la Administración de la Seguridad Social en el despacho oficial del Servicio Jurídico delegado de la Administración de la Seguridad Social al que figure adscrito.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 11.3 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, serán nulas las notificaciones, citaciones, emplazamientos y demás actos de comunicación procesal que no se practiquen con arreglo a lo dispuesto en este artículo.
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Proeli/es/rd/2001/08/03/947#art-19