Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Especialidades procesales aplicables a las Entidades gestoras y Servicios comunes de la Administración de la Seguridad Social

Art. 20

En vigor desde 7 oct 2001
1. Las Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social estarán exentas de la obligación de constituir los depósitos, cauciones, consignaciones o cualquier otro tipo de garantía previsto en las leyes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas. 2. Con cargo a la previsiones que a tal fin se incluyan en el Presupuesto de la Seguridad Social, integrado en los Presupuestos Generales del Estado, se obtendrán los créditos presupuestarios necesarios para garantizar el pronto cumplimiento de las obligaciones no garantizadas por la exención. 3. En materia de condena y tasación de costas se estará a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas.
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eli/es/rd/2001/08/03/947#art-20

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