Art. 4

En vigor desde 10 sept 2005
1. El Pleno del Observatorio de la Pequeña y Mediana Empresa estará integrado por los siguientes miembros: a) Presidente: el Secretario General de Industria. b) Vicepresidente: el Director General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa, quien sustituirá al Presidente en casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal. c) Vocales: 1.º 12 vocales, en representación de la Administración General del Estado y sus organismos autónomos, con categoría, al menos, de director general, que corresponderán: Dos al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Uno al Ministerio de Economía y Hacienda. Uno al Ministerio de Fomento. Uno al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Uno al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Uno al Ministerio de Administraciones Públicas. Uno al Ministerio de Cultura. Uno al Ministerio de Medio Ambiente. Uno al Ministerio de Vivienda. Uno al Instituto Nacional de Estadística. Uno al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. 2.º 19 vocales en representación de las 17 comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla, que, previa expresa aceptación, serán designados a propuesta del consejero o del responsable en el órgano de gobierno territorial de la política para las pequeñas y medianas empresas. 3.º Un representante de la Administración local, designado por la asociación de ámbito estatal con mayor implantación. 4.º Un representante del Instituto de Crédito Oficial. 5.º Siete vocales en representación de las organizaciones empresariales de ámbito estatal e intersectorial más representativas. 6.º Dos vocales en representación de las organizaciones sindicales más representativas con implantación nacional. 7.º Un vocal en representación de las confederaciones empresariales de economía social con mayor implantación en el ámbito estatal. 8.º Un vocal en representación del Consejo Superior de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de España. Actuará como secretario del Pleno, con voz pero sin voto, el Subdirector General de Apoyo a las Pequeñas y Medianas Empresas, perteneciente a la Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa, con las funciones previstas en el artículo 25 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2. Los vocales del Observatorio de la Pequeña y Mediana Empresa en representación de la Administración General del Estado y de las Administraciones de las comunidades autónomas lo serán en función del cargo que ocupan y requerirán la aprobación del Secretario General de Industria, a propuesta de los correspondientes órganos administrativos. En el caso de cese del titular del cargo, su sucesor ocupará de forma automática la correspondiente vocalía. Los restantes vocales serán nombrados por el Secretario General de Industria, a título personal y a propuesta de las correspondientes organizaciones representadas en el Pleno. La condición de miembro del Observatorio de estos vocales se perderá por el cese en el cargo que determinó su nombramiento o por otra causa legal, por lo que deberá procederse a un nuevo nombramiento. 3. El Pleno del Observatorio de la Pequeña y Mediana Empresa realizará las siguientes funciones: a) Actuar como órgano consultivo y asesor en las materias que afectan a las PYME. b) Favorecer el diálogo y la intercomunicación de las distintas Administraciones públicas entre sí y de estas con los agentes que intermedian a favor de las PYME, en orden a dotar de una mayor racionalidad y eficacia a las políticas dirigidas a este colectivo. c) Formular propuestas de actuación a las Administraciones competentes y recomendaciones a los agentes intermedios y a las PYME, para mejorar el crecimiento y eficiencia y productividad de este colectivo. 4. El Pleno del Observatorio de la Pequeña y Mediana Empresa se reunirá al menos una vez al año o cuando su Presidente lo convoque. El Pleno del Observatorio podrá establecer sus propias normas de funcionamiento. En lo no previsto en este real decreto y en sus normas de funcionamiento, será aplicable lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Redactado el apartado 1.c) conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 276, de 18 de noviembre de 2005. Ref. BOE-A-2005-18936 .
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eli/es/rd/2005/07/29/943#art-4

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