Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 10 sept 2005
El Observatorio se constituirá dentro de los dos meses siguientes a la entrada en vigor de este real decreto; las Administraciones y organizaciones que lo componen deberán proponer a sus representantes en el plazo de 30 días contado a partir de dicha entrada en vigor.
La convocatoria para la sesión constitutiva se realizará por el Secretario General de Industria.
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Proeli/es/rd/2005/07/29/943#disposicion-adicional-segunda