Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 10 sept 2005
El funcionamiento del Observatorio de la Pequeña y Mediana Empresa no supondrá incremento alguno del gasto público y será atendido con los medios materiales y de personal ya existentes en el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
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eli/es/rd/2005/07/29/943#disposicion-adicional-primera

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