Art. 1
En vigor desde 10 sept 2005
Mediante este real decreto se regula la composición, organización y funciones del Observatorio de la Pequeña y Mediana Empresa, como órgano colegiado consultivo, asesor y de colaboración en las materias que afectan a las pequeñas y medianas empresas (PYME) para favorecer y facilitar su creación, desarrollo y posibilidades competitivas, que queda adscrito al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a través de la Secretaría General de Industria.
El ejercicio de las funciones de participación que este real decreto atribuye al Observatorio de la Pequeña y Mediana Empresa se llevará a cabo sin perjuicio y con independencia de las funciones de cooperación entre las Administraciones del Estado y de las comunidades autónomas atribuidas a la Conferencia Sectorial de la Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el reglamento interno de la Conferencia.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2005/07/29/943#art-1