Art. Preambulo

En vigor desde 10 sept 2005
Los Reales Decretos 1873/1997, de 12 de diciembre, 2659/1998, de 14 de diciembre, y 1204/2002, de 20 de noviembre, definieron al Observatorio de la Pequeña y Mediana Empresa como un foro de intercomunicación permanente, destinado a realizar un adecuado seguimiento de la evolución de este colectivo empresarial en España, así como para evaluar la información existente, elaborar nuevos estudios, conocer en profundidad el conjunto de los problemas que le afectan y proponer las soluciones que se consideren más convenientes. Los cambios del entorno económico y el dinamismo del sector empresarial aconsejan la adaptación permanente de los instrumentos con que cuentan las políticas públicas orientadas al apoyo, fomento y estímulo de la competitividad de las pequeñas y medianas empresas (PYME). Por otra parte, es necesario reflejar, en la norma reguladora del Observatorio, los cambios operados en la estructura administrativa como consecuencia de la adscripción de la Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa a la Secretaría General de Industria, dentro del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. De acuerdo con lo anterior, este real decreto recoge la adaptación del Observatorio de la Pequeña y Mediana Empresa a las circunstancias que configuran el marco actual en el que se desarrolla la política española de PYME, al tiempo que trata de dotar a este órgano de una mayor flexibilidad y eficiencia en su funcionamiento. Integrado en el marco que establecen los Reales Decretos 562/2004, de 19 de abril, y 1554/2004, de 25 de junio, por los que se desarrollan las estructuras orgánicas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y de su Secretaría General de Industria, el Observatorio de la Pequeña y Mediana Empresa quiere ser el punto de encuentro y de diálogo entre los representantes de las organizaciones empresariales con intereses en el sector de la PYME, las distintas Administraciones públicas y los expertos de reconocido prestigio y experiencia, para convertirse en un centro de referencia para el seguimiento, análisis y difusión de la situación de las PYME en España. En esta nueva etapa, el Observatorio tiene previsto definir los indicadores que permitan hacer un seguimiento del desarrollo de las PYME en España, en relación y en coordinación con los indicadores europeos sobre esta materia, para así poder contrastar su convergencia con la Unión Europea. De igual modo, a través del Observatorio se promoverá la realización de estudios sobre la situación estructural de la PYME y sobre políticas de promoción empresarial y de innovación en las empresas, se desarrollará un análisis comparativo de buenas prácticas en políticas para las PYME, se analizarán y difundirán iniciativas «cualitativas» y «mejores prácticas» empresariales y, desde su calidad de órgano consultivo, se propondrán medidas que contribuyan a la competitividad del sector. En definitiva, el Observatorio pretende conocer, de la forma más exhaustiva posible, la realidad de la PYME en España, con el objeto de facilitar a la Administración la toma de decisiones y el desarrollo de programas de actuación acertados. En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, con la aprobación previa del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de julio de 2005, D I S P O N G O :
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eli/es/rd/2005/07/29/943#preambulo-preambulo

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