Capítulo CAPÍTULO IX
Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 24 oct 2025
Las licencias previas de funcionamiento concedidas con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, se someterán para su renovación o modificación al régimen previsto en el capítulo II, en el momento que sea preciso de acuerdo a la normativa.
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Proeli/es/rd/2025/10/21/942#disposicion-transitoria-segunda