Capítulo CAPÍTULO IX

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 24 oct 2025
La licencia previa de funcionamiento a la que se refiere el artículo 7 no será exigible, hasta transcurrido un año desde la entrada en vigor de este real decreto, para aquellas personas que a la entrada en vigor del presente real decreto realizasen la fabricación completa de productos para terceros exclusivamente para esta actividad.
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eli/es/rd/2025/10/21/942#disposicion-transitoria-primera

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