Capítulo CAPÍTULO IX
Art. Disposición transitoria sexta
En vigor desde 24 oct 2025
A los efectos previstos en el artículo 110.3 del Reglamento (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2017, se considerará que los productos comprendidos en dicha disposición siguen cumpliendo con la Directiva 98/79/CE, de 27 de octubre de 1998, relativa a los productos sanitarios para diagnóstico in vitro , cuando cumplan con lo dispuesto en el Real Decreto 1662/2000 de 29 de septiembre.
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Proeli/es/rd/2025/10/21/942#disposicion-transitoria-sexta