Capítulo CAPÍTULO IX
Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 24 oct 2025
Las referencias que se contienen en este real decreto a las comunidades autónomas se entenderán realizadas a las ciudades de Ceuta y Melilla, en el marco de sus competencias.
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Proeli/es/rd/2025/10/21/942#disposicion-adicional-segunda