Capítulo CAPÍTULO III

Art. 12

En vigor desde 5 jul 2009
1. Para las campañas de comercialización 2009/2010 a 2011/2012 el contenido máximo en impurezas y residuos será del 15 por ciento para las fibras cortas de lino y del 25 por ciento para las fibras de cáñamo. La cantidad a la que se le conceda la ayuda será calculada según lo dispuesto en el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º 245/2001 de la Comisión, de 5 de febrero, que establece disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1673/2000 del Consejo, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del lino y el cáñamo destinados a la producción de fibras. 2. El importe de las ayudas será el siguiente: a) Para las fibras largas de lino: 1.º 200 euros/tonelada para la campaña de comercialización 2009/2010. 2.º 160 euros/tonelada para las campañas de comercialización 2010/2011 y 2011/2012. b) Para las fibras cortas de lino y fibras de cáñamo que no contengan más de un 7,5% de impurezas y residuos, 90 euros/tonelada para las campañas de comercialización 2009/2010 a 2011/2012. Se modifica por el art. único del Real Decreto 974/2009, de 12 de junio. Ref. BOE-A-2009-11033 . Se modifica por el del Real Decreto 397/2007, de 23 de marzo. Ref. BOE-A-2007-6238 . Se modifica por el art. único del Real Decreto 548/2006, de 5 de mayo. Ref. BOE-A-2006-8894 .

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eli/es/rd/2001/08/03/940#art-12

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