Libro REGLAMENTO GENERAL DE RECAUDACIÓNTítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Ingresos de la gestión recaudatoria en periodo voluntario y periodo ejecutivo§ Subsección 2.ª Ingresos a través de entidades de crédito que presten el servicio de caja

Art. 15

En vigor desde 1 ene 2006
Los ingresos se realizarán con carácter obligatorio en las entidades de crédito que presten el servicio de caja únicamente en aquellos casos en que así se establezca por el Ministro de Economía y Hacienda.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2005/07/29/939#art-15

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil