Libro REGLAMENTO GENERAL DE RECAUDACIÓN›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Ingresos de la gestión recaudatoria en periodo voluntario y periodo ejecutivo›§ Subsección 2.ª Ingresos a través de entidades de crédito que presten el servicio de caja
Art. 15
18 / 147En vigor desde 1 ene 2006
Los ingresos se realizarán con carácter obligatorio en las entidades de crédito que presten el servicio de caja únicamente en aquellos casos en que así se establezca por el Ministro de Economía y Hacienda.
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Proeli/es/rd/2005/07/29/939#art-15