Libro REGLAMENTO GENERAL DE RECAUDACIÓNTítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Ingresos de la gestión recaudatoria en periodo voluntario y periodo ejecutivo

Art. 12

En vigor desde 1 ene 2006
Los ingresos podrán realizarse: a) En la Tesorería de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera. b) En las entidades de crédito que presten el servicio de caja a las que se refiere el artículo 9.1. c) En las entidades colaboradoras a las que se refiere el artículo 9.1. d) En las aduanas. e) En las cuentas restringidas abiertas en entidades de crédito. f) En las cajas de los órganos gestores. g) En cualquier otro lugar de pago que se establezca por el Ministro de Economía y Hacienda.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2005/07/29/939#art-12

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil