Libro REGLAMENTO GENERAL DE RECAUDACIÓNTítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 4.ª Obtención de información, facultades y adopción de medidas cautelares en la gestión recaudatoria

Art. 10

En vigor desde 1 ene 2006
1. Los funcionarios que desempeñen funciones de recaudación serán considerados agentes de la autoridad y tendrán las facultades previstas en el artículo 142 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Asimismo, podrán adoptar las medidas cautelares recogidas en el artículo 146 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, previstas para el procedimiento de inspección. 2. Las funcionarios que desempeñen funciones de recaudación podrán realizar actuaciones de obtención de información previstas en los artículos 93 y 94 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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eli/es/rd/2005/07/29/939#art-10

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