Libro REGLAMENTO GENERAL DE RECAUDACIÓN›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 4.ª Obtención de información, facultades y adopción de medidas cautelares en la gestión recaudatoria
Art. 10
En vigor desde 1 ene 2006
1. Los funcionarios que desempeñen funciones de recaudación serán considerados agentes de la autoridad y tendrán las facultades previstas en el artículo 142 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Asimismo, podrán adoptar las medidas cautelares recogidas en el artículo 146 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, previstas para el procedimiento de inspección.
2. Las funcionarios que desempeñen funciones de recaudación podrán realizar actuaciones de obtención de información previstas en los artículos 93 y 94 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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Proeli/es/rd/2005/07/29/939#art-10