Libro REGLAMENTO GENERAL DE RECAUDACIÓN›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Ingresos de la gestión recaudatoria en periodo voluntario y periodo ejecutivo›§ Subsección 1.ª Ingresos en la Tesorería de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera
Art. 13
En vigor desde 1 ene 2006
1. La Tesorería de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera recaudará las cantidades que se liquiden o retengan en dicho órgano y aquellas respecto de las cuales así lo establezca el Ministro de Economía y Hacienda.
2. Dichas cantidades podrán ingresarse, según se establezca por el Ministro de Economía y Hacienda:
a) En la Caja de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.
b) En el Banco de España o en el organismo público que se determine.
c) En entidades de crédito.
3. Los ingresos se realizarán de lunes a viernes, excepto en los días no laborables.
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Proeli/es/rd/2005/07/29/939#art-13