Art. 13
Libro REGLAMENTO GENERAL DE RECAUDACIÓNTítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Ingresos de la gestión recaudatoria en periodo voluntario y periodo ejecutivo§ Subsección 1.ª Ingresos en la Tesorería de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera

Art. 13

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En vigor desde 1 ene 2006
1. La Tesorería de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera recaudará las cantidades que se liquiden o retengan en dicho órgano y aquellas respecto de las cuales así lo establezca el Ministro de Economía y Hacienda. 2. Dichas cantidades podrán ingresarse, según se establezca por el Ministro de Economía y Hacienda: a) En la Caja de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera. b) En el Banco de España o en el organismo público que se determine. c) En entidades de crédito. 3. Los ingresos se realizarán de lunes a viernes, excepto en los días no laborables.
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