Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 25 jun 1997
Quedan facultados los Ministros de Economía y Hacienda y de Trabajo y Asuntos Sociales, en el ámbito de sus respectivas competencias, para dictar las normas necesarias para la aplicación y desarrollo de este Real Decreto.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1997/06/20/939#disposicion-final-segunda

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil