Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición final primera
En vigor desde 25 jun 1997
Sin perjuicio de las peculiaridades previstas en el presente Real Decreto, el funcionamiento de los órganos colegiados regulados en el mismo se ajustará a lo dispuesto en el capítulo II, título II de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1997/06/20/939#disposicion-final-primera