Art. Disposición final segunda
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 25 jun 1997
Quedan facultados los Ministros de Economía y Hacienda y de Trabajo y Asuntos Sociales, en el ámbito de sus respectivas competencias, para dictar las normas necesarias para la aplicación y desarrollo de este Real Decreto.
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